El proyecto de ordenanza "Regularización de Obligaciones Tributarias Municipales" fue tratado ayer en la Comisión de Hacienda del Concejo Deliberante. La iniciativa del Departamento Ejecutivo había ingresado al Parlamento local en la última sesión, realizada el miércoles pasado. La misma consiste en una moratoria para los deudores de las tasas Inmobiliaria, de Servicio Sanitario, Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (conocida como Comercial), contribución por edificación y mejoras y derechos de ocupación de la vía pública y publicidad. Incluye deuda pura, en convenio de pago y en gestión judicial.
En el debate desarrollado ayer en el ámbito de la mencionada Comisión se evaluó prolongar el plazo (originalmente pensado hasta diciembre de 2014) hasta el tercer bimestre de 2015 para las tasas Inmobiliaria y Sanitaria y hasta junio para el caso de la tasa Comercial y contribución por mejoras y derechos de ocupación. A su vez, se incorporaría que quienes deseen adherirse deberán cancelar la totalidad de la deuda.
De aprobarse la propuesta en sesión del pleno de los concejales, la moratoria estará vigente desde el 18 de agosto hasta el 30 de septiembre. De todos modos, el Ejecutivo quedaría facultado a prorrogar por 60 días corridos el plazo. Los beneficios para los adherentes serán la condonación de multas e intereses y la reducción de intereses de financiación.
El subsecretario de Hacienda de la Comuna, Nicolás Brunner, dijo a El Diario que es la primera moratoria que se propone en el actual gobierno municipal y agregó que la anterior se realizó en noviembre de 2008. También indicó que tanto la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) como la ATER (Administración Tributaria de Entre Ríos) lanzaron recientemente sus respectivos planes de regularización. De este modo, argumentó que la actual iniciativa "busca brindar un instrumento para regularizar las deudas y no ser un recurso de uso sistemático" a través del cual los deudores saben que contarán a menudo con esa posibilidad.
Cuotas
<b>Las alternativas de pagos de la moratoria son varias y los porcentajes de descuentos difieren según la cantidad de cuotas elegidas. En este sentido, si se paga de contado la condonación de los intereses es del 75%, en tres cuotas del 70%, en seis del 60%, en 12 del 40%, en 18 del 30%, en 24 del 20%, en 36 del 10% y en 48 no hay descuento. En todos los casos, la condonación de las multas es del 100%.</b>
Condiciones y caducidad
Los requisitos para el acogimiento es realizar un anticipo equivalente al 10% de la deuda al momento de la suscripción. En el caso que haya deuda en gestión judicial se deben regularizar previamente los gastos judiciales y de honorarios. A su vez, la cuota mínima no puede ser menor a 200 pesos para la Tasa Comercial y de 100 para el resto de las tasas y derechos.
Una de las condiciones que destacó Brunner es que el Municipio cobrará su deuda a través de débito bancario obligatorio.
Si el plan de pago contempla entre tres y seis cuotas el convenio se cae ante la falta de un pago. En los acuerdos de 12, 18 y 24 cuotas la moratoria se interrumpe ante la falta de dos pagos consecutivos o de tres alternados. En el caso de que sean 36 o 48 cuotas, el incumplimiento de tres pagos consecutivos o de cuatro alternados pondrá fin a los beneficios.