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Política Medida cautelar ordena

ATER debe reincorporar a empleados imputados por fraude

Es por una orden judicial. El Tribunal considera que no resulta posible suspender a un agente provincial sin goce de haberes cuando está sometido a sumario. Beneficia a Estrella Martínez de Yankelevich y Abelardo Gaggión.

11 de Junio de 2015

Por una medida cautelar, la Agencia Tributaria de Entre Ríos (ATER) deberá reincorporar a los agentes Gaggion y Yankelevich a sus funciones en el organismo. La situación se origina en la denuncia penal realizada por el director ejecutivo de la ATER, Marcelo Casaretto, ante el fraude millonario detectado en el organismo mediante el mecanismo de compensaciones irregulares de impuestos, los que no se correspondían con créditos de proveedores del Estado. En dicha causa, que se tramita ente el Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de Marina Barbagelata, los agentes Estrella Martínez de Yankelevich y Abelardo Daniel Gaggión se encuentran imputados junto a otros dos miembros del organismo y más de un centenar de empresarios que se habrían visto beneficiados por las compensaciones ilegales denunciadas.

 

En base a los elementos delictivos recopilados, la ATER dictó la Resolución 183/14, por la que dispuso la sustanciación del sumario administrativo y la suspensión preventiva sin goce de haberes de los agentes involucrados. Ante la medida, la defensa de Martínez y Gaggión interpuso un "incidente de suspensión de la ejecución de decisión administrativa" ante la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Paraná, para que se deje en suspenso los efectos dispuestos en el art. 3 de la Resolución (suspensión sin goce de haberes).

 

El mismo fue contestado por el director ejecutivo de la ATER, con el patrocinio del abogado Carlos Federico Borrás, y por el fiscal de Estado Julio César Rodríguez Signes, ambos solicitando el rechazo de la pretensión. Entre otros fundamentos, los representantes estatales enmarcaron la cuestión en la Ley 3289, que facultaba a las autoridades de nombramiento a suspender a los empleados durante la sustanciación del sumario administrativo, medida que afirma se encuentra prevista y autorizada por el ordenamiento legal; a juicio de la ATER y Fiscalía de Estado, se encuentra vigente la norma que expresamente posibilita la suspensión sin goce de haberes, lo que se reconoce como un caso de ultra-actividad de la norma.

 

Sin embargo, el Tribunal entendió que al no estar contemplada expresamente la posibilidad de aplicar esta medida en la Ley 9755 (Régimen Jurídico Básico del empleo público, nunca reglamentada) no resulta posible suspender a un agente provincial sin goce de haberes cuando está sometido a sumario.

 

"No siendo prima facie competente la ATER para suspender en el servicio y en los goces de los haberes a los incidentantes, lo que importaría la probable nulidad por falta de competencia expresa o razonablemente implícita para tomar la decisión que tomó -arts. 22 y 2 inciso a) del CPA-, el decisorio impugnado en el marco de la cautela solicitada deviene en suspendible", expresó la Cámara en una parte de su extensa resolución.

 

La resolución judicial es "hacia el futuro", es decir, no es retroactiva, por lo que no altera los efectos ya cumplidos del acto administrativo.

 

Los jueces sin embargo, ante la posibilidad de un fallo condenatorio a los agentes públicos, fijaron una caución a Martínez de Yankelevich y Gaggión, tomando como parámetros a ponderar "la gravedad de la acusación que les formula la administración, los montos involucrados, los motivos de la decisión adoptada que se suspende, las medidas precautorias que en su defecto puede tomar la ATER y la directriz jurisprudencial que indica que las fianzas no pueden tornar ilusorias las medidas cautelares". El Tribunal dispuso en consecuencia una caución equivalente al monto que resta percibir a cada incidentante mientras transcurre el término máximo que puede insumir el sumario administrativo iniciado en su perjuicio, equivalente a 30 meses de salarios.

 

Según el gobierno, ?a Martínez de Yankelevich se le impone una caución de 467.237,40 pesos, mientras que en el caso de su consorte procesal Gaggión, la suma es de 483.620,40 pesos. A fin de preservar el valor de las cauciones del efecto erosivo del transcurso del tiempo, las mismas deberán ser reales?.

 

Por su parte, Casaretto señaló que "descubrimos un fraude millonario y lo denunciamos a la justicia, se intimaron las deudas y muchas de las empresas involucradas han pagado en una prueba más de que lo denunciado tiene pleno asidero. A un año de descubierta la maniobra, existe una causa penal en curso con personas imputadas; somos respetuosos de los tiempos procesales y las decisiones judiciales, pero deseamos que las causas avancen con la mayor rapidez posible y se produzcan las sentencias acordes con la gravedad de los delitos denunciados", valoró el funcionario.

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