La Cámara de Casación Penal confirmó, por unanimidad, la condena a la pena de tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y de ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, impuesta a Daniel Amílcar Viollaz por la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Concepción del Uruguay, al considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo doblemente agravado, por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, provocar el fallecimiento de tres personas y lesiones culposas agravadas.
La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Rubén A. Chaia y Marcela A. Davite, asistidos por la Secretaria autorizante, Dra. Claudia Geist, resolvió no hacer lugar al recurso de casación presentado por el representante de Viollaz, el doctor Maximiliano Vinacur.
El Recurso de Casación fue presentado por el Dr. Vinacur contra la resolución de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Concepción del Uruguay, de fecha 4 de junio de 2014, que resolvió declarar a Daniel Amilcar Viollaz autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo doblemente agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por ser más de una las víctimas fatales (tres), y lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en concurso ideal, y lo condenó a la pena de tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y de ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.
Viollaz fue acusado de haber causado la muerte, en el accidente de tránsito ocurrido el día 2 de marzo de 2013 a las 19.00 hs en la Ruta Provincial Nº130, de Sergio Luis Castro, Morena Celina Ramos y Claudio Daniel Ramos, y lesiones de carácter graves a Lucila Castro, quienes se conducían a bordo del automóvil Renault 12.
Viollaz, que conducía en estado de ebriedad, en forma imprudente, negligente y antirreglamentaria con su camioneta Chevrolet modelo Limited S-10, invadió el carril contrario, determinando que el conductor del automóvil Renault 12, Claudio Daniel Ramos, que conducía en sentido contrario, realizara una maniobra que culminó con la colisionando ambos vehículos, indicaron fuentes judiciales.
Por unanimidad, la Cámara de Casación Penal resolvió No Hacer Lugar al Recurso de Casación, interpuesto por el Dr. Maximiliano Vinacur, contra la resolución de fecha 4 de junio de 2014, dictada por la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Concepción del Uruguay la que, en consecuencia, se Confirma. El rechazo al recurso fue resuelto el pasado 4 de junio de 2015.