El Tribunal Oral Federal en lo Criminal, integrado por el vocal titular Roberto López Arango, resolvió el 15 de agosto, hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y Defensa y condenó a MAR, de 45 años, a la pena de tres años de cumplimiento condicional. Fue tras encontrarla autora del delito de Facilitación del lugar de guarda para estupefacientes. También le impuso una multa de pesos 1.800 pesos y el cumplimiento de reglas de conducta.
La causa comenzó a sustanciarse contra MAR, domiciliada en Viale, empleada municipal de aquella localidad, por el presunto delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a partir de las actuaciones que se realizaron el 29 de julio de 2016, a las 21 aproximadamente, en una vivienda ubicada en Barrio 48 Viviendas de Viale.
Aquel día, personal de la Policía de Entre Ríos dio cumplimiento a la orden de allanamiento dispuesta por el Juzgado Federal Nº1 de Paraná, constándose la tenencia de sustancia estupefaciente -cocaína- en la cantidad total de 106 gramos por parte la sospechosa. La sustancia estaba acondicionada “en forma pulverulenta y símil piedras contenida en 75 bochitas y en tres envoltorios, en el interior de un frasco plástico”.
En el procedimiento también se localizaron otros 28 envoltorios dentro de un tubo plástico con tapa transparente, dentro de una cartera de cuero color negro habida sobre la mesa de la cocina; 13 cebollines contenidos en envoltorios de nylon en un recipiente plástico circular, debajo de la mesada de la cocina, y en 37 envoltorios de las mismas características hallados en otro recipiente similar, al lado del antes señalado. Además se localizaron teléfonos celulares, 6.602 pesos, una licuadora, blíster con pastillas, recortes de nylon y bolsas con bombuchas.
Si bien no se consignaron los fundamentos del cambio de calificación que terminó beneficiando a la ahora condenada, sólo se expresó que “de las pruebas se colige que la actuación de MAR, consistía en facilitar el lugar para la guarda del estupefaciente, con el fin de su propagación ulterior por parte de otros sujetos”, las partes acordaron la modificación de la calificación endilgada a la contemplada en el artículo 10 de la Ley 23737, que pena al que “facilitare, aunque sea a título gratuito, un lugar o elementos, para que se lleve a cabo alguno de los hechos previstos por los artículos anteriores…”.
Así, el vocal entendió que “conforme la prueba reseñada y analizada anteriormente, el hecho descripto encuadra en el tipo penal de facilitación del lugar de guarda para estupefacientes contemplado en el artículo 10 de la Ley 23737. Ello por cuanto se encuentra acreditado el tipo objetivo y el subjetivo exigidos por el tipo penal”.
Añadió que “en efecto, respecto al primero, se demostró que MAR proporcionó un lugar para el almacenamiento y protección de estupefacientes en favor de terceros que luego procederían a su comercialización y, el segundo, radica en la intención y voluntad de hacerlo, que queda evidenciado con el hallazgo en el domicilio de la nombrada”. (APF)