Un fallo judicial condenó a Fabián Castromán, de 52 años y oriundo de Urdinarrain, a un año y seis meses de prisión por el delito de grooming. El hombre, aprovechándose de la confianza de un menor de edad, lo acosó sexualmente a través de las redes sociales, solicitándole imágenes de contenido explícito.
La investigación, llevada a cabo por la fiscal especializada en delitos de género, Natalia Bartolo, logró desentrañar la trama de engaños y manipulación utilizada por Castromán para acercarse a su víctima.
Gracias al valor del menor para denunciar los hechos y a las pruebas recabadas, entre las cuales se encuentran los mensajes intercambiados y el testimonio de la víctima en cámara Gesell, se pudo demostrar la culpabilidad del acusado, precisó R2820.
¿Qué es el grooming y qué penas puede caberle a los acusados?
Los dispositivos, las plataformas y entornos digitales se convirtieron en espacios esenciales en la socialización de niños y adolescentes. Son espacios para el ejercicio de sus derechos, como jugar, comunicarse, educarse, informarse y participar, entre otros. Pero allí también pueden encontrarse con algunos riesgos y situaciones que afecten su integridad.
Es toda acción por la que una persona adulta contacta a un niño o adolescente a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos para atentar contra su integridad sexual (Ley N°27590).
Muchas veces se realiza usando una identidad falsa y creando un vínculo de confianza, que puede ser difícil de reconocer como violencia en un primer momento. También puede ser alguien conocido del círculo íntimo, o un desconocido que no oculte su identidad.
Es importante saber que, aunque la violencia ocurra en forma virtual, el daño que produce es real y es necesario intervenir para restituir los derechos vulnerados.
Desde diciembre de 2013 el Código Penal establece que el grooming es un delito que puede tener una pena de prisión de 6 meses a 4 años. Además, puede ser la antesala a otros delitos, por ejemplo:
Obtener material de abuso sexual infantil, ya sea para archivar o para difundir o comercializar en redes de explotación sexual infantil. Generar encuentros personales con sus víctimas con intenciones de cometer un abuso sexual físico.