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Policiales Señalan fallas de la jueza

Anularon las condenas por el millonario robo a sala de juegos en Paraná

En Casación de decidió “anular la sentencia, debiéndose reenviar la causa al Tribunal de origen, para que se disponga un nuevo juicio sobre el hecho”. Se trata del segundo juicio por jurados en el que se toma esta determinación.

25 de Julio de 2023

La Cámara de Casación Penal de Paraná anuló las condenas impuestas a los sospechados de perpetrar el robo de $2 millones a la sala del Casino NeoGame ubicada General Galán al 1400, de Paraná, el 19 de octubre de 2021, y ordenó la realización de un nuevo juicio.

 

El 9 de noviembre de 2022, y tras cuatro jornadas de debate, un jurado popular declaró por unanimidad culpables a Eric Santini Molina como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego; a Alfonso Mildemberger como partícipe o cómplice primario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego; a Héctor Emanuel Cejas como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y a Gustavo Adrián Cabrera como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego.

 

La jueza técnica Susana María Paola Firpo, integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y dispuso la prisión preventiva de los cuatro acusados, encontrados culpables, en cumplimiento en la Unidad Penal Nº1 de esta capital, hasta la fecha de audiencia de cesura.

 

En ese juicio por jurados, por el Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal Marino Budasoff y la fiscal Melisa Saint Paul; mientras que por la defensa de Eric Santini estuvo el abogado José Francisco Barbagelata Xavier ; de Gustavo Adrián Cabrera el abogado Eduardo Gerard; de Héctor Emanuel Cejas, el abogado Ciro Muzachiodi y la abogada Ailén Duarte; y por Alfonso Martín Mildemberger el abogado Tulio Kamlofky y la abogada Constanza Bonazzola.

 

En el marco de ese proceso, el 23 de noviembre la jueza Firpo comunicó las penas: a Eric Santini Molina, de 6 años y 8 meses, con más las accesorias legales; a Alfonso Mildemberger, de 6 años y 8 meses, con más las accesorias legales; a Héctor Emanuel Cejas, de 7 años y 9 meses, con más las accesorias legales: y a Gustavo Adrián Cabrera, de 9 años con más las accesorias legales, revocando una anterior condena condicional de un año de prisión, la que se unificó con la dispuesta por la magistrada.

 

La imputación planteó los hechos así: “El día 19 de octubre de 2021, siendo las 10:43 horas, Eric Agustin Santini y Héctor Emanuel Cejas, de consuno y bajo la logística y coordinación de Gustavo Adrian Cabrera, ingresaron a la Sala del Casino `Neo Game`, ubicada en calle Galán N° 1447 de esta Capital, inmediatamente con la llegada del empleado encargado de la sala de juegos Alfonso Martin Mildenberger, con quien ya habían coordinado previamente y los aguardó en cumplimiento de un plan previo acordado. El ingreso al local se produjo empuñando Santini una pistola, posiblemente réplica y Cejas un revólver calibre .22 corto, profiriendo ambos a viva voz que se trataba de un robo. Una vez en el local, mientras Cabrera custodiaba en las afueras yendo y viniendo, Santini y Cejas forcejearon con el empleado de maestranza Emiliano Giménez y llevaron a éste y, simuladamente, a Mildenberger hacia la tesorería, lugar donde Mildenberger le pidió al tesorero Gastón Alejandro Burgos que abriera la puerta y, bajo amedrentamiento y apuntando Cejas con el revólver, lograron que el mismo les abriera. Al ingresar a la Tesorería, con violencia constante hacia el empleado de maestranza y el tesorero, Cejas y Santini sustrajeron la suma aproximada de $ 2.000.000, provenientes de la recaudación de los días anteriores y que se encontraban siendo contados en parte y otra tanto guardados en la caja fuerte del lugar. Finalmente, ambos se retiraron con el dinero sustraído en bolsas, en dirección al domicilio de Cabrera sobre calle Isidoro Rossi Nº 1080, siguiéndolos éste a los pocos instantes”.

 

El fallo recurrido ante la Casación por defensor técnico de Cabrera, Eduardo Daniel Gerard; como defensores del imputado Santini Molina, José Barbagelata Xavier y Boris Cohen; y como defensores del imputado Mildemberger Constanza Bonazzola y Tulio Kamlofky.

 

Anulación

 

La vocal de Casación Marcela Badano comandó el voto al que adhirieron Marcela Davite y Gustavo Pimentel. Observó críticamente el desempeño de la jueza técnica Susana María Paola Firpo. Al respecto, citó el artículo 62 de la Ley de Juicios por Jurados Nº 10.746, que establece: “Reglas complementarias. Condenas anteriores y expediente. Prohibición. Por ningún concepto, el juez penal y/o los integrantes del Jurado, podrán conocer los antecedentes penales, ni condenas anteriores del acusado o las constancias del legajo de investigación penal preparatoria. Incurre en falta grave quien se ponga en conocimiento de ellos, en cualquier forma”.

 

La vocal Badano señala que la jueza Firpo hizo lo contrario: interrogó a cada uno de los imputados en la sala de audiencias sobre sus antecedentes penales. “Así, y conforme todo lo dicho, se advierte que desde el inicio del presente juicio nos encontramos ante un ingreso de información indebida, habiéndose quebrantado la norma prohibitiva establecida en el art. 62 de la ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos”, planteó.

 

“El jurado pasó así, en el caso, a presenciar la prueba, a escuchar los alegatos de las partes, y a deliberar, conociendo desde el inicio del juicio, los antecedentes penales de los imputados y los vicios que tenían, lo que la ley quiere evitar enfáticamente, al punto que prevé la sanción de falta grave para quien les acerque esa información. Esto basta, lamentablemente, ya, para anular el juicio de modo completo”, sostuvo en su voto Badano.

 

La Casación también reprochó la actuación de los fiscales Mariano Budasoff y Melisa Saint Paul, que ejercieron la acusación pública. “Si bien la solución propuesta por la fiscalía puede conducir a cierta perplejidad respecto del imputado Santini, y a una ponderación de incoherencia respecto de la valoración de la prueba respecto de los otros, perplejidad que se acentúa cuando se escucha a los representantes acusar del modo que lo hacen y luego aceptar el cambio a robo calificado por uso de arma, sin presentar objeción alguna, el camino de solución ante su deficiente actuación nunca pudo haber sido el intentar suplir su función, y menos, calificando el accionar del imputado con un delito más grave”, planteó Badano.

 

Luego agrega: “Cuestión aparte, pero íntimamente relacionada con los problemas que presenta en este punto del juicio, es el manejo deficiente del concepto de coautoría que se trasluce en todos los participantes de la audiencia, y en las instrucciones finales”. Y suma: “Otro de los problemas que presenta es la explicación misma de las instrucciones, con respecto a una figura legal que no existe: el robo calificado por arma de fuego no habida no es una categoría del derecho vigente. El art. 166 en su segundo párrafo prevé el agravante por uso de arma de fuego, y al final, en su último párrafo, prevé una pena menor para el robo que se cometiera con un arma cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo acreditada, o con un arma de utilería. La redacción de la norma, largamente criticada, incorpora cuestiones de prueba, intentando abarcar las posturas jurisprudenciales diversas, atinentes a la idoneidad del arma de fuego, y basando la agravante en la mayor intimidación que tiene sobre la víctima, sin generar un peligro real para ella”.

 

Al final, planteó que “la falta de explicación y motivación en las instrucciones ante las partes, la deficiente participación de las partes en ellas (por ejemplo, se truncó la discusión sobre la posibilidad de la existencia de una coautoría con error o con exceso de coautor, o la falta de explicación de la posibilidad de que los otros coautores compartieran el desconocimiento de la aptitud del arma que se presupuso de Santini) y en especial, la figura por la que se condenó a este último imputado luego de que fuera acusado por un delito menor, hacen que el juicio deba ser anulado. No salva el punto la actitud consiguiente de la fiscalía de no casar la presente, - a lo sumo le resta seriedad a su pretensión-“.

 

En ese marco, Badano votó por “anular la sentencia, debiéndose reenviar la causa al Tribunal de origen, para que se disponga un nuevo juicio sobre el hecho”, posición al que adhirieron los otros dos jueces de Casación.

 

Se trata del segundo juicio por jurados que anula la Justicia; el primero fue el que condenó a perpetua a Jorge Julián Christe por el femicidio de su pareja, Julieta Riera, disposición resuelta por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que ahora está recurrida para llevar la discusión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publica Entre Ríos Ahora.

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