Matrimonio igualitario entre presos. Anunciaron la celebración del primer matrimonio igualitario entre dos personas alojadas en una cárcel entrerriana. Ambas están alojadas en la Unidad Penal N° 1 de Paraná, condenadas en el marco de la megacausa por delitos contra la integridad sexual de tres hermanos de Oro Verde.
Se trata de Daián y Gustavo, quienes decidieron legalizar su vínculo afectivo de más de 14 años.
La celebración se concretará el día viernes 24 de enero, a las 10, en la oficina del Registro Civil y Capacidad de Illia N°281.
“No sólo la verdad, sino el amor también nos hará libres”, reza la invitación firmada por Daián Castro y Gustavo Saavedra, quienes han recurrido a diferentes instancias judiciales para apelar la condena que cumplen en la cárcel de la capital entrerriana, indicó R2820 Radio.
Condenados
A principios de mes de agosto de 2023, la Sala II de la Cámara de Casación -con el voto unánime de sus tres integrantes: María Evangelina Bruzzo, María del Luján Giorgio y Darío Perroud- confirmó las condenas aplicadas en 2022 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná a los responsables de los gravísimos abusos que soportaron tres hermanos en la localidad de Oro Verde y de ese modo rechazó los argumentos defensivos de los abogados Natalia del Castillo, los defensores oficiales Jorge Sueldo y Luis Pedemonte, y de Humberto José Franchi.
La sentencia de primera instancia -dictada el 7 de noviembre de 2022 -que firmaron los jueces María Carolina Castagno, Alejandro Joel Cánepa y Rafael Martín Cotorruelo- aplicó fuertes condenas en el caso de los abusos a tres hermanos que habrían ocurrido en Oro Verde, pero que también tuvo puntos de contacto en domicilios de Paraná y de Santa Fe, a cuya madre se condenó a la pena de 25 años de cárcel, al hallársela culpable de los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real.
Además de la madre de los tres hermanos, otras siete personas también resultaron condenadas.
El detalle de las condenas -con los nombres con iniciales porque se trata de delitos de agresión a la integridad sexual-, que se conocieron al momento de darse a conocer el adelanto de sentencia es el siguiente:
MJS, la mamá de los menores, 25 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autora material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real (hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto).
LLS, la tía de los menores víctima: 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor material del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
MRWF, tío paterno, 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
JPS, el abuelo materno, de 80 años: 20 años de prisión de cumplimiento efectivo de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
DAC, novio de un tío de los menores, 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
GS, tío materno, 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.
NYA, 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el vínculo de comisión y por el vínculo, reiterada .
AIG, exnovio de un tío materno, 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable de los delitos de abuso simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal en concurso real.
Sentencia confirmada
La revisión del fallo de primera instancia estuvo a cargo de la Cámara de Casación de Concordia. El voto que comandó la confirmación de la sentencia lo firmó la vocal María del Luján Giorgio, al que adhirieron María Evangelina Bruzzo y Darío Perroud.
Giorgio valoró el testimonio de N, uno de los hermanos víctima, y desoyó los argumentos de la defensa, que reprocharon sus contradicciones a lo largo de los años de tramitación de la causa -la denuncia se hizo en 2011- y dijo que "en su declaración durante el plenario, no empalidece la coherencia, persistencia y sinceridad de su narración, respecto a los restantes extremos que abordó en su discurso".
“En relación a ello, caben varias reflexiones, fundamentalmente porque la impugnante le concedió superlativa relevancia a su planteo; en primer lugar, no caben consideraciones de mayor sobre la irrelevancia de las imprecisiones sobre una fecha en el exacto domicilio en donde el menor expuso que hubo acontecido uno de los tantos hechos en el que convergieron tantas corrosivas voluntades sistemáticamente orientadas a las ventiladas afrentas a los damnificados, cuya vida ha sido lo más parecido a un elíptico acontecer tortuoso inimaginable, al menos hasta el momento en que develaron los eventos, aunque seguramente los vestigios de aquellos daños permanecerán como secuelas indelebles”, dijo la jueza.
También descartó la tesis defensiva de “un complot”, urdido por el padre de los tres menores para que se condene a su exmujer y a toda su familia. “De tal forma, en el caso, la tesis del complot, manipulación, presión o influencia, luce descontextualizada, ensayada como último recurso y fundamentalmente carente de desarrollo argumental lógico; además de los conceptos vertidos precedentemente, tampoco la hipótesis de la manipulación por su padre, ha logrado explicar con éxito, cómo fue que de mayores -N y D- hubieran sostenido sus narraciones, incluso en cuanto a uno de los coimputados respecto de quien el padre -presunto inductor a la falacia- se mantuvo reticente a denunciar: su medio hermano”.
Y agregó: “De tales conclusiones se ocupó la magistrada (María Carolina Castagno) en un exhaustivo sufragio, cuando partió de la contundencia de las situaciones en torno a la develación, como fundamento para descartar motivadamente, la tentada estrategia defensiva, habiendo continuado con un minucioso abordaje de las versiones de las distintas víctimas, justipreciado su eficacia probatoria y analizado pormenorizadamente el proceso de develación del secreto, a la luz de los parámetros doctrinarios de que se nutre la literatura jurídico-psicológica, habiendo descartado -con apoyo en los dictámenes de expertos y la correlación de las fuentes de conocimiento de quienes fueron recibiendo la notitia crim inis- toda interferencia de terceras personas o cualquier motivación secundaria sobre cuya base se asentó la teoría del caso de las defensas”.
Giorgio respondió a todas y cada una de las impugnaciones de los defensores, y dijo: “Puso de resalto el recurrente, dos cuestiones. vinculó la primera, a lo que denominó como la remanida afirmación esbozada reiteradamente en forma de cliché, como una superficial `muletilla` vacía de contenidos y derogatoria de elementales principios de valoración racional de la prueba, en cuanto pregona que en este tipo de delitos -contra la integridad sexual la prueba debe ser ponderada con cierta elasticidad, relativizando un poco la orfandad de probanzas objetivas y directas, para dar mayor valor a la prueba de indicios y a la versión de la propia víctima. Enfatizó, por el contrario, que tal premisa no podría significar que pudiera hacerse tabla rasa con el principio general que indica la necesidad de acreditar objetiva y racionalmente el hecho atribuido mediante pruebas idóneas”.
Luego, hizo alusión al planteo del defensor Sueldo quien cuestionó “que se había dado por supuesto que las víctimas fueron veraces en sus narraciones, a partir de lo cual los demás testigos reafirmaron sus versiones, en tanto el razonamiento partía de la convicción sobre su sinceridad reforzada por la repetición de su historia a tantas personas, e incluso a los órganos jurisdiccionales, lo que -a criterio del funcionario- importaría trasladar a los acusados, el imperativo procesal de demostrar su inocencia mediante pruebas diabólicas de hechos negativos versiones distintas de una misma persona en distintas épocas, dejando trasluciendo la falsedad de gran parte de esas narraciones o al menos, señales de alerta”.
Citó Sueldo la violencia que soportó la madre de los tres hermanos de parte de su exmarido, hechos que la mujer contó en el juicio en el que "rememoró lo que había sufrido a lo largo de todo su matrimonio y que el Estado no había sabido protegerla".
De ese modo, propuso el rechazo a los recursos de Casación, postura que fue compartida por todos los miembros de la Sala de Casación de Concordia.
Rechazo de impugnaciones
En julio de 2024, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó por voto conjunto las impugnaciones extraordinarias presentadas por las defensas de los imputados María José Saavedra, Lucía Lidia Saavedra, Gustavo Saavedra, Juan Pedro Saavedra, Daian Amaro Castro, Aldo González, Mario René Wolff Furlong, y Natalia Almeira.
Asimismo, dispuso no hacer lugar a los planteos de incompetencia, formulados como cuestiones previas, por las defensas particulares de Gustavo Saavedra; Daian Castro, María José Saavedra y Lucía Saavedra. Entendió que la causa fue iniciada bajo la vigencia del sistema de procedimiento acusatorio mixto, anterior al acusatorio puro y adversarial y a la implementación del instituto de Juicio por jurados.
El tribunal, integrado por los vocales Claudia Mizawak, Susana Medina y Germán Carlomagno, también denegó los pedidos de morigeración de la prisión preventiva oportunamente dispuesta a los imputados María José Saavedra, Lucía Lidia Saavedra, Gustavo Saavedra, Daian Amaro Castro, Aldo González, y Mario René Wolff Furlong.
El rechazo a los arrestos domiciliarios solicitados se fundó por encontrar indicios concretos de riesgos procesales que habilitan el mantenimiento de la prisión preventiva en los lugares de detención donde se encuentran actualmente.
Los hechos juzgados y por los cuales se condenó a las 8 personas ocurrieron entre 2005 y 2011, cuando el chico tenía entre 5 y 11 años; y sus hermanas, entre 5 y 10 años, una; y entre 4 y 5 años, la otra. (Fuente: El Entre Ríos)