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Paraná Revinculan a una menor a su familia:

La justicia de Paraná restituyó a una niña de 4 años a sus padres biológicos

La Sala Civil y Comercial del STJ, resolvió revincular a una niña con su madre y su padre biológicos. La menor había sido declarada en situación de adoptabilidad. La sentencia destaca el derecho de la menor a criarse con sus progenitores.

2 de Septiembre de 2024

La justicia de Paraná restituyó a una niña de 4 años a sus padres biológicos. Este lunes en los Tribunales de Paraná, las vocales Gisela Schumacher y Susana Medina, y el vocal Leonardo Portela, comunicaron en persona a la mamá y al papá de la niña (R.V) que, luego de analizar minuciosamente el caso, habían coincidido en que su hija les debía ser restituida. También estuvo presente el defensor general, Maximiliano Benítez, y representantes del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, (COPNAF).

 

En primera instancia judicial, la niña -que hoy tiene de 4 años-, fue declarada en situación de adoptabilidad y ha vivido en residencias del COPNAF. La niña nació con un problema grave de salud que le demandó, al menos, tres operaciones.

 

Esa resolución fue apelada por su madre y su padre, y la Sala Civil del STJ revirtió ese fallo, entendiendo entre otras cuestiones que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a criarse y desarrollarse en su familia de origen. Y, que la pobreza no puede convertirse en causa de separación de un niño, niña o adolescente de su entorno.

 

En la ocasión se les explicó que se dispuso establecer un plan integral de acción para la revinculación de (R.), cuya confección y articulación estará a cargo de los organismos de protección estatales, con apoyo de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETis) del Poder Judicial, para lo cual la niña deberá ser trasladada en forma inmediata a la residencia de la ciudad donde ellos viven actualmente.

 

El plan de restitución de la niña tendrá que ser presentado a control judicial y deberá ser concreto e integral, y tendrá que incluir herramientas, articulaciones, apoyos, estrategias y medidas de salud que tengan en cuenta a la totalidad del grupo familiar en el rol que cada persona ocupa.

 

También se dispusieron medidas que el (COPNAF) deberá cumplir para garantizar las condiciones de revinculación de la niña con su familia biológica.

 

Fundamentos

 

“Es ilógico sostener que (R.V) debe vivir en el seno de una familia distinta a la biológica porque podría necesitar acudir a un centro de alta complejidad en caso de eventuales complicaciones en su cuadro”, indicó la vocal Schumacher.

 

En los argumentos de su voto por la restitución de la menor a su familia biológica, la jueza se preguntó: “¿La totalidad de niños, niñas y adolescentes de la provincia que no residen en Paraná y tienen alguna afección cardíaca deben ser arrancados/as de su familia por ese hecho? ¿Qué sucede con niños y niñas que viven en el medio rural, o en poblaciones donde ni siquiera hay un pequeño Centro de Salud? Entre Ríos es una provincia donde la distribución de la población no está concentrada en las grandes ciudades, ¿habrá que redefinir el mapa demográfico para todas aquellas familias donde haya un integrante con problemas de salud?  La respuesta negativa es obvia”.

 

La vocal, Susana Medina adhirió al voto de la jueza Schumacher.

 

Por su parte, el vocal Portela señaló que en la causa no se acreditó una situación clara de desamparo de la menor por parte de sus progenitores. Contrariamente a ello, la madre y el padre de la niña aunaron esfuerzos y demostraron su interés y capacidad en mejorar.

 

“De tal modo, queda en evidencia que existe, o debería existir, una autorestricción del Estado frente a la potestad parental de elegir la forma en que cada familia cría a sus hijas e hijos; ello siempre y cuando, repito, no haya motivos de peso para considerar que se coloca en riesgo a una persona vulnerable por el mero hecho de la elección de la forma de vida”, describió.

 

Antecedentes

 

En junio pasado, integrantes del Poder Judicial realizaron en el lugar diligencias probatorias en el marco de una causa en la que se debe resolver la situación jurídica de una niña que tiene declarada una medida excepcional; es decir, que se encuentra separada de sus padres y a cargo del organismo de protección de derechos (COPNAF).

 

Integrantes de la Sala Civil y Comercial del STJ y el defensor general, Maximiliano Benítez, concurrieron a una ciudad de la provincia y a una residencia ubicada en otra localidad. Fue para interiorizarse en forma directa sobre la causa de una niña menor de edad que padece un grave estado de salud, en la que deberán adoptar una resolución sobre su futuro. Se busca así fortalecer los vínculos con la comunidad y avanzar hacia un servicio de justicia que propicie la empatía al momento de dictar resoluciones.

 

Con la presencia y visita a esos lugares los integrantes de la magistratura llevaron a la práctica las diligencias probatorias, dando prioridad al trato con las personas involucradas en la causa y buscando conocer el contexto en el cual deberán resolver, más allá de lo que consta en el expediente.

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