Estando próximos al fin de semana largo de Semana Santa, es frecuente la consulta sobre cómo trabajan las empresas y cómo debe abonarse el día al empleado en caso de trabajar.
La ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece que los feriados nacionales y los días no laborables difieren en su tratamiento. Ahora bien, ¿cuál es la principal diferencia y que debe hacer el empleador respecto a estos?
No laborable
En el caso de los días no laborables, la mencionada Ley establece en su art. 167 que el trabajo es opción del empleador, no debiendo abonar ningún extra si se decide trabajar en dichos días. Tal es el caso del próximo 28 de marzo, Jueves Santo cristiano.
Los días no laborables son optativos para el sector privado, pero son obligatorios para el sector público.
Además, por el decreto 293/2017 el Poder Ejecutivo definió los días no laborables, basándose en la Ley 27.399. En este, se fija que podrán fijarse anualmente hasta tres días no laborables o feriados con destino a la promoción de la actividad turística, debiendo coincidir con días lunes o viernes. Estos fines de semana buscan estimular el desplazamiento interno de las personas para así poder descansar e incrementar el turismo.
Feriados nacionales
El próximo 29, lunes 1 y martes 2, por el contrario, se establecieron por el decreto 106/2023 del Poder Ejecutivo, como feriados nacionales. Esto significa que deben abonarse doble en caso de trabajar.
Para determinar el salario que debe tomarse para el cálculo de los feriados debemos recurrir al art. 155 de la Ley 20.744, referida al cálculo de las vacaciones:
1) A los trabajadores mensualizados, dependerá de si trabaja o no dicho día. En caso de que no trabaje el feriado, se le abonará un plus que surge de dividir el salario mensual en 25. Mientras que, si lo trabajaron, se abonará el doble del valor diario.
2) A los trabajadores por día o por hora, se debe pagar el feriado de acuerdo al importe percibido en la jornada anterior.
Ejemplo de cálculo:
Un ejemplo para un empleado de comercio, categoría Administrativo A:
Básico marzo 2024: $445.901,45
Asistencia y puntualidad: $445.901,45 * 8.33% = $37.143,59
Zona: ($445.901,45 + $37.143,59) * 5% = $24.152,25
Total: $445.901,45 + $37.143,59 + $24.152,25 = $507.197,29
No lo trabajó
Primero determinamos el valor del día normal de trabajo. Tomando como primer caso que no se haya trabajado.
Plus feriado: $507.197,29 / 25 = $20.287,89
$507.197,29 / 30 = $16.906,58
$20.287,89 – $16.906,58 = $3.381,31 (plus feriado)
Los $3.381,31 deberán adicionarse al salario mensual del empleado como “Plus feriado” o “Feriado no trabajado”.
Si lo trabajó
Como segundo ejemplo, si se trabajó el feriado:
$507.197,29 / 30 = $16.906,58
Los $16.906,58 deberán adicionarse al salario mensual del empleado como “Feriado trabajado”.
En la práctica, lo usual es que no se abone como tal el feriado no trabajado o “plus feriado”, ya que se considera que el empleado no prestó servicios, no correspondiendo el pago de nada extra. Por lo que, el cálculo del salario divido 25 se toma para el pago del día feriado trabajado, publicó DiarioRíoNegro.