En un fallo sin precedentes, la justicia de Misiones se manifestó a favor de una familia hipotecada por deuda actualizable por índice UVA y marcaría jurisprudencia contra esta política de acceso a la vivienda.
La Cámara Federal de Posadas ratificó el fallo del Juez federal de la misma ciudad, José Luis Casals, en la demanda de revisión contractual contra el Banco de La Nación Argentina y decidió eliminar la cláusula de ajuste UVA como indicador de actualización de un crédito hipotecario, retrotraer la deuda al inicio del contrato y ordenó aplicar el coeficiente Casa Propia como índice de actualización.
El fallo señala como fundamentos de su posición los siguientes:
- El resguardo del Art. 14 bis de la Carta Magna, Y de los pactos internacionales que protegen la vivienda como derecho humano.
- La tutela establecida en el Art. 42 de la constitución nacional y la ley de defensa del consumidor.
- Aplica la Teoría del Esfuerzo Compartido establecida por la Corte Suprema de Justicia y la Ley 27541.
- Establece que existe un desequilibrio contractual entre la parte más débil (tomadores de crédito) y los bancos, de manera objetiva, sin considerar la relación cuota-ingreso.
- Establece que los efectos nocivos de la inflación deben distribuirse equitativamente entre las partes.
En base a todo ello, establece la nulidad del sistema UVA de manera retroactiva a la época de celebración del contrato y lo reemplaza por la fórmula Casa Propia.
Casa Propia es la misma fórmula que se aplica en los créditos Procrear que otorga el Banco Hipotecario. Incorpora el Coeficiente de Variación Salarial en un 90%. Toma el promedio de los últimos doce meses y no la variación de un único mes, con lo cual evita subas desmedidas.