Este viernes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió el plazo para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) presenten sus declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre acciones o participaciones en otras compañías y paguen el saldo resultante.
A través de la Resolución General 5539/2024 firmada por Florencia Misrahi, titular de la entidad, se extendió este período hasta fines de agosto debido a la aplicación de los cambios en Bienes Personales incluidos en el paquete fiscal, los cuales empezaron a correr en las últimas semanas.
Entre las modificaciones incluidas en el capítulo de Bienes Personales, se incluye la creación de un régimen de pago adelantado del gravamen (REIBP), el cual ofrece una alícuota más baja a quienes abonen cinco años del impuesto en este período fiscal.
Además, particularmente para las MiPyME, el paquete fiscal incluye una reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
Es por esta razón que, este viernes, la AFIP definió prorrogar la fecha de vencimiento para ingresar las declaraciones juradas de Bienes Personales y pagar el saldo resultante: ¿Hasta cuándo se puede hacer el trámite?
Bienes Personales: los nuevos plazos de AFIP
El artículo 1° de la Resolución 5539/2024 publicada en el Boletín Oficial extiende hasta fines de agosto la posibilidad de que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) presenten sus declaraciones juradas del Impuesto a los Bienes Personales sobre acciones o participaciones societarias y luego paguen lo correspondiente al período fiscal 2023.
Para que estas puedan acceder al beneficio tributario de alícuota reducida incluida en el paquete fiscal, las declaraciones juradas se podrán ingresar a través del sitio web de AFIP hasta las siguientes fechas:
Además, la resolución de AFIP también aprueba el aplicativo para que las MiPyMEs acceden a este beneficio tributario al liquidar Bienes Personales. Para ello, quienes cuenten en el "Sistema Registral" con la caracterización "609 BENEFICIO CUMPLIDOR BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES", deberán utilizar el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 6.0", disponible en el sitio web oficial de AFIP.
Por su parte, quienes ya hayan ingresado y pagado Bienes Personales hasta el momento, podrán "confeccionar y presentar una nueva declaración jurada" utilizando esta nueva versión del aplicativo para "usufructuar" el beneficio de alícuotas reducidas.
"La misma no será considerada declaración jurada rectificativa en menos en los términos del artículo 13 de la Ley Nº 11.683, siempre que obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio indicado en el párrafo precedente", aclara AFIP al respecto. (El Cronista)