El Tribunal de Penas del Consejo Federal del Fútbol Argentino dio curso al recurso de reconsideración presentado por los directivos del club Gimnasia y Esgrima, en relación al fallo emitido en primera instancia en donde le daban por perdido el partido jugado en el estadio Núñez, ante San Martín de Formosa, ante la mala inclusión del jugador Kevin Retamar. Con esta medida el Lobo recupera los tres puntos y se pone cuatro puntos de Juventud Unida de Gualeguaychú y sigue con esperanza de salvarse del descenso.
En sus principales párrafos de los considerandos de la resolución destaca que "Que el Recurso de que se trata ha sido deducido por el el Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay en tiempo útil y legal forma, alegando en su presentación que el jugador Kevin Nicolás Rematar, DNI. nro. 41.630.187, se encontraba debidamente habilitado para participar del partido protestado".
Oportunamente ante la protesta formulada por el club Sportivo General San Martín, se corrió traslado de la misma al Club Gimnasia y Esgrima, para que ejerciera su derecho de defensa, compareciendo oportunamente María Emilia Giménez y Mario Gabriel Bonnot, en carácter de Secretaria y Presidente de dicha institución, quienes manifiestan que "en el COMET, herramienta digital de aplicación obligatoria en el fútbol argentino - el jugador en cuestión (RETAMAR) se encuentra HABILITADO en condición de préstamo desde el 30 de Agosto de 2019 hasta el 30 de Junio de 2020. Su estado es VERIFICADO". Que la documentación correspondiente fue remitida a la Liga, para que ésta verificara en el COMET el pase del jugador en cuestión. Ante tal afirmación, corrido traslado a la liga de Fútbol de Concepción del Uruguay, la misma no acreditó la documentación respaldatoria mencionada, por la cual el préstamo finalizaba en fecha 30/06/2020.
El quejoso expresa que "..el club Gimnasia y Esgrima presentó el total de la documentación a la Liga de Concepción del Uruguay, y es la Liga la que no envió la documentación completa con el convenio de transferencia otorgado en tiempo y forma, que esta negligencia de la Liga que nos contiene es un error de hecho excusable y que ese error excluye la culpabilidad la verdad real surge de la documentación que acompañamos en este pedido de reconsideración que por la omisión y negligencia de la Liga de Concepción del Uruguay no fue entregado anteriormente creyendo el club Gimnasia y Esgrima que obraba a derecho porque los diferentes documentos estaban en poder de la Liga.". Por todo esto llega la resolución.
1°) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por el Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal, en expediente 4419/20 publicada en el Boletín Oficial Nº 05/20 en fecha 13/02/2020 (Arts. 32,33 y 40 ult. párr del RTP, Art. 77 RGCF).
2º) En consecuencia se confirma el resultado obtenido en cancha: Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay: 1 (un) gol - Club Sportivo General San Martín de Formosa: 0 (cero) gol. (arts. 32 y 33 del RTP).