En vísperas de iniciarse el calendario de vencimientos 2024, se recuerda hasta el 31 de agosto próximo hay tiempo para declarar las valuaciones de los navíos mediante el formulario ATER C67.
Asimismo, se recuerda que la presentación de esta declaración jurada se realiza en forma Anual y es a los fines de establecer el impuesto a las embarcaciones por el valor declarado por el contribuyente, cuando este sea mayor al valor referencial asignado por ATER. Salvo en las Embarcaciones "tipo canoas".
Semanas atrás, la ATER dio a conocer la resolución 259/2024 ATER donde se actualizaron los valores de referencia que se toman en cuenta para las embarcaciones deportivas y recreacionales para complementar el cálculo del tributo y/o para establecerlo en caso de incumplimiento o presentación extemporánea.
La obligación alcanza a todos los titulares de naves afectadas a actividades deportivas o de recreación propulsadas principal o accesoriamente por motor, radicadas en la provincia. No siendo alcanzadas, aquellas del tipo canoas a remo, piraguas, gomones y/o aquellas afectadas a una actividad laboral.
Las fechas de vencimiento.
Finalmente, recordaron que el tributo 2024 que alcanza a cerca de 8000 embarcaciones tendrá dos anticipos dispuestos para los meses de septiembre, con vencimiento el día 12 y en noviembre, con vencimiento el día 14.