La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la sanción que había recibido un empresario que intentó salir del país con una suma importante de dinero en pesos uruguayos sin declarar a las autoridades aduaneras. El hombre había sido multado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), pero el tribunal consideró que la cantidad de dinero que portaba no excedía los montos permitidos por la legislación.
El dueño de un supermercado mayorista de la ciudad de Concordia, fue interceptado cuando intentaba cruzar a la República Oriental de Uruguay a bordo de una camioneta Toyota Hilux, acompañado de su esposa y un hijo menor de edad. Ante la pregunta de los agentes aduaneros, negó tener elementos para declarar, pero en la inspección del vehículo los funcionarios encontraron 310.000 pesos uruguayos dentro de una bolsa que estaba en la guantera. Era el 13 de noviembre de 2009 y el dinero equivalía, en ese momento, a $58.100,20 o 15.233,40 dólares.
La Aduana secuestró el dinero, luego la AFIP inició una investigación, después le devolvió una suma de dinero hasta 10.000 dólares y 3 años después condenó al empresario al pago de una multa de $22.372,82 por haber cometido una infracción aduanera.
La medida fue confirmada por el juez federal de Concepción del Uruguay, pero ahora resultó revocada por la Cámara Federal de Apelaciones.
De viaje al Uruguay. El empresario viajaba al Uruguay acompañado de su esposa y un hijo menor de edad de la pareja. Alrededor de las 20 llegó hasta el puesto aduanero y allí fue que los funcionarios detectaron que tenía una cantidad de dinero no declarada: 310.000 pesos uruguayos.
Una hora y media después el hombre se presentó ante la Administración Central de la Aduana, pero esta vez para hacer su descargo: dijo desconocer que llevaba esa cantidad de dinero, que lo suyo eran 196.000 pesos uruguayos, producto de su actividad comercial en Concordia, y que los otros 114.000 pesos uruguayos estaban en la cartera de su esposa pero le pertenecían al hijo de ambos. Dijo además que los agentes aduaneros no le preguntaron si tenían algo que declarar y que llevaba el dinero oculto por cuestiones de seguridad.
Sin embargo, sus argumentos no fueron atendidos por la Aduana. Le dijeron que llevaba un excedente equivalente a 5.233,40 dólares y le decomisaron el dinero.
Tampoco en la AFIP hicieron lugar a su descargo. El organismo recaudador le devolvió el equivalente a 10.000 dólares y le aplicó una multa de $22.372,82. La sanción fue ratificada por el juez federal, al que acudió el empresario.
Por debajo del límite
Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones revocó la sanción por una razón: la ley vigente en 2009 prohibía "la exportación a la exportación de divisas (billetes y monedas)". Decía la normativa que "no será de aplicación (la sanción) cuando su valor sea inferior a 10.000 dólares o su equivalente en otras monedas" y fijaba que ese límite sería considerado "por pasajero y tripulante mayor de 21 años". En la camioneta viajaban dos mayores y un menor.
El fallo de los jueces, fechado el 19 de junio pasado y al que accedió El Diario, deja expresamente aclarado que "no importa ni el origen ni el destino de tales fondos por hallarse dentro del límite legal, ni tampoco quién es su propietario", al tiempo que resalta el hecho de que "la misma Aduana estableció un parámetro objetivo, tal es 10.000 dólares por persona mayor de 21 años ?en esa norma aplicable? y que tal monto se considera por tripulante o persona transportada".
El hecho de que el empresario "asumiera inicialmente la propiedad del total, mintiera sobre tal propiedad o respecto de la ubicación dentro del vehículo, a lo sumo sería pasible de algún reproche moral por faltar a la verdad", pero no de una sanción penal. Esto es así porque en el vehículo viajaban dos personas mayores de edad y había el equivalente a 15.233,40 dólares, es decir, 4.766,60 dólares por debajo del límite legal.