Política Será publicado en el Boletín Oficial

Reforma Laboral: detallaron cómo funcionará la indemnización y el blanqueo

Quedará establecido los lineamientos de la Reforma Laboral que entrará a regir en las próximas horas. Además de indemnizaciones, se explicará el funcionamiento del blanqueo, con condonación de hasta 90% de las deudas por aportes y contribuciones.

25 de Septiembre de 2024
Ámbito

El Gobierno ha reglamentado la Reforma Laboral de la ley Bases mediante un decreto que se publicará en breve en el Boletín Oficial. Este capítulo establece la posibilidad de que, a través de un acuerdo en un convenio colectivo, se implementen “sistemas de cese” específicos por actividad, reemplazando el régimen general de indemnizaciones por despido.

 

La ley 27.742 establece que participar en bloqueos totales o parciales de empresas será considerado despido con justa causa. Sin embargo, los funcionarios decidieron no aclarar este punto en la reglamentación, lo que significa que lo dispuesto por el Congreso se mantiene sin cambios. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que habrá tres alternativas para sustituir el actual sistema de indemnizaciones, que seguirá vigente para quienes no acepten el nuevo régimen y para el personal fuera de convenio.

 

Cada opción requerirá un pacto sectorial que defina el marco del esquema elegido, al que las empresas podrán adherir o no, así como el consentimiento de cada trabajador. Quienes no estén de acuerdo con el nuevo sistema continuarán bajo la regla general de la ley de contrato de trabajo.

 

Las tres alternativas son:

1. Cancelación individual: Se realizarán pagos por desvinculaciones según lo acordado, eliminando la distinción entre renuncia y despido en cuanto a los pagos.

 

2. Fondo de cese: Se creará un fondo con aportes determinados por los negociadores, con limitaciones en la inversión de esos recursos.

 

3. Contratación de seguros: Las empresas podrán contratar seguros para coberturas individuales o colectivas.

 

El artículo 96 de la norma permite sustituir mediante convenio colectivo la indemnización por despido estipulada en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. Esto significa que se podría acordar una compensación menor a la que establece la ley, siempre que haya un consentimiento mutuo.

 

Los cambios propuestos en materia de despidos han generado críticas entre los sindicatos, especialmente en relación a la inclusión de bloqueos y tomas de empresas como causales de despido. La norma define como “grave injuria laboral” cualquier acción que impida el ingreso o egreso de personas y cosas en el establecimiento.

 

En cuanto a la eliminación de sanciones por el registro irregular de trabajadores, Sturzenegger señaló que esto no ha demostrado ser eficaz para combatir la informalidad laboral y, en cambio, ha incentivado incumplimientos. Actualmente, un tercio de los asalariados no cuenta con aportes a la seguridad social, según datos del Indec.

 

El blanqueo de relaciones laborales no registradas también ha sido reglamentado. A las entidades sin fines de lucro y a las micro y pequeñas empresas se les condonará el 90% de la deuda por aportes, mientras que las medianas y grandes recibirán condonaciones del 80% y 70%, respectivamente. Además, habrá un 50% de descuento por pago al contado. Los trabajadores regularizados podrán computar hasta 60 meses de aportes para jubilarse, aunque no se computarán para el cálculo del haber inicial.

 

Otro aspecto relevante de la ley es la figura del trabajador independiente que puede asociarse con otros tres trabajadores independientes para llevar a cabo un emprendimiento, siempre que no existan relaciones de dependencia. Este sistema requiere inscripción ante la AFIP.

 

La ley también extiende el período de prueba de 3 a 6 meses, pudiendo ampliarse a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores, y hasta un año en empresas con hasta 5 empleados. Además, modifica la presunción de existencia de un contrato de trabajo, especificando que no se aplicará en contrataciones de obras o servicios profesionales. Por último, la reforma cambia la licencia por maternidad, reduciendo el período previo al parto de 30 a 10 días.

 

Fuente: La Nación

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