El Tribunal Oral en lo Criminal federal de Paraná homologó el acuerdo presentado por la Fiscalía y las defensas y decidió declarar a tres hombres oriundos de Nogoyá, como coautores materiales y responsables del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Fueron condenados a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y una multa de 10.000 pesos; además se les concedió la libertad condicional atento el tiempo de prisión preventiva cumplido.
En 2013
La causa comenzó a partir del “estado de sospecha objetivo, iniciado como ‘Mallo’ el 13 de agosto de 2013, contra el imputado LFV, con domicilio en Nogoyá, por venta de estupefacientes en su domicilio, en el que se constataba el arribo de personas de diferentes edades y sexos, en distintos medios de movilidad, que adquirirían ‘bochas de marihuana’ o ‘ravioles’ de cocaína”.
Según la acusación, aquella “actividad que efectuaría el investigado, en la puerta de su domicilio o haciéndolos ingresar al garaje de la vivienda, quedándose dos o tres minutos dentro de él, ocurriendo ello en horarios vespertinos y nocturnos. Dicha tarea fue informada a la autoridad judicial y el 5 de marzo de 2014 se dispone la intervención de dos celulares usados por el investigado”.
En el análisis de las intervenciones telefónicas surgió “la vinculación de LFV con PAB y SAS, quienes -según las tareas de investigación- serían los encargados de la distribución del material estupefaciente para LFV, como también que éste habría adquirido la droga en la localidad de San Benito a LJMR y en Paraná a JAR”.
Juicio abreviado
En la audiencia de juicio abreviado se indicó que los tres hombres estuvieron privados preventivamente de su libertad por un lapso de 8 meses y 5 días, desde el día del hecho -9 de agosto de 2014- hasta el 14 de abril de 2015, fecha en que fueron excarcelados. En este sentido, las partes lo acordaron concederles la libertad condicional.
La jueza Noemí Berros añadió que su “criterio, en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho bajo juzgamiento (10 años y un mes), la ausencia de antecedentes penales de los encartados, la no significativa cantidad de droga secuestrada como la escasa escolaridad de los encartados procede homologar la perforación del mínimo de la pena, fijándola en tres años de prisión de cumplimiento efectivo, en tanto ella se revela proporcional al injusto cometido y a la culpabilidad de los imputados por el hecho que se les endilga”.
Consideró que “el cuadro probatorio colectado reúne los recaudos para tener por acreditada la ultrafinalidad de comercio y, en su consecuencia, subsumir la conducta de los encartados en la figura penal que describe y reprime el artículo 5 inciso c, Ley 23.737” de Tenecia con fines de comercialización. A los tres se los acusó como coautores del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso ideal con el delito de guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas.
Sin embargo, Berros consideró que “la ausencia de poder germinativo de las semillas de cannabis sativa secuestradas del domicilio de PAB veda encuadrar su tenencia en el delito de Guarda de semillas”. De igual modo, entendió que “ningún otro elemento probatorio colectado permite colegir -con el grado de certeza procesal que es menester- que, en el caso, haya existido un concierto organizado, mancomunado y con división de roles de los imputados que habilite a subsumir sus comprobadas conductas en la agravante que previene el inciso c del artículo 11, Ley 23.737”. (APF)