Pluriparentalidad. La Justicia de Córdoba permitió a una joven llevar el apellido de sus tres padres: sus dos progenitores biológicos y un padre socioafectivo. El juez Gabriel Tavip fundamentó su decisión en los sólidos lazos afectivos que la joven mantiene con sus tres progenitores, subrayando el papel del “papá de corazón”, quien desempeñó la paternidad desde su nacimiento.
El Juzgado de Familia N° 2 de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece un sistema de parentalidad binario. Este fallo surge a partir de una acción de pluriparentalidad iniciada por la madre de la joven cuando ésta aún era menor.
La historia familiar
La madre solicitó la inclusión del apellido del padre biológico en el acta de nacimiento de su hija, “Cati”, sin que ello afectara el vínculo con el papa “de corazón”. Desde su nacimiento, este hombre asumió el rol de padre, a pesar de no ser el progenitor biológico.
Según la sentencia, la madre mantenía una relación abierta con el padre biológico. Al quedar embarazada de “Cati”, la pareja decidió separarse. Posteriormente, formó una nueva relación y, al nacer la niña en 2005, descubrieron que su padre biológico era el primero. La pareja crió a “Cati” sin contacto con el padre biológico.
En 2014, “Cati” conoció a su padre biológico, y en 2017 se confirmó su relación a través de un examen de ADN. Desde 2019, ambos comenzaron a establecer un vínculo padre-hija.
La joven siempre conoció su identidad biológica, y esta circunstancia no afectó su relación con el padre socioafectivo, quien continuó apoyándola y respetando su deseo de incluir el apellido del padre biológico. El padre biológico también se mostró dispuesto a respetar el vínculo existente y valoró la conexión profunda que desarrollaron desde el estudio de ADN. (Cba24)