Tras fiscalizar que Roberto Giordano generaba ventas por sumas superiores a los 500.000 pesos, la AFIP decidió excluir al empresario del Monotributo, conforme el artículo 21 inc. a) de la Ley 25.865 (vigente en ese momento), al haber superado los montos permitidos para permanecer en el Régimen. Luego, se determinó las obligaciones del contribuyente respecto al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado, más intereses resarcitorios y le aplicó las correspondientes multas.
Para llegar a tal conclusión, la AIFP se valió de las constancias de los depósitos bancarios y de las acreditaciones por tarjetas de crédito del contribuyente. Tales circunstancias llevaron a que el juez administrativo encuadrara la conducta del contribuyente en el artículo 45 de la Ley N° 11.683 de Procedimientos Tributarios y a la aplicación de multas que se graduaron al 80% de los tributos omitidos.
En oportunidad de presentar la apelación, el contribuyente criticó tanto la metodología presuntiva de determinación de los impuestos como la aplicación de las sanciones por parte del Fisco. Sin embargo, cabe destacar que previo al dictado de la sentencia, el actor desistió de la acción y del derecho, incluso el de repetición, con relación a las resoluciones que le determinaron impuestos e intereses y continuó su apelación respecto de las sanciones impuestas.
Finalmente, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las multas impuestas al apelante y sostuvo que le asistía razón al Fisco respecto de la graduación de las multas en un 80% de los impuestos omitidos. Ello, por cuanto el contribuyente no pudo derribar la presunción de la existencia del elemento subjetivo requerido por la figura infraccional -la culpa-, cuando la demostración en contrario le correspondía exclusivamente. Asimismo, dicho Tribunal entendió adecuada la graduación de las penalidades impuestas, por cuanto el contribuyente no colaboró en absoluto con la inspección, dando lugar a una figura agravante al momento de merituar la graduación de la pena.