En el documento, la UIF, conducida por José Sbatella, señaló que "cuando tomaron estado público (las denuncias sobre presuntas maniobras de lavado que involucran a Fariña, Elaskar y Báez), la información no resultaba de suficiente entidad para realizar la elevación a la Procelac (Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos)".
La Procelac es un organismo creado durante la gestión de Alejandra Gils Carbó al frente del Ministerio Público Fiscal que, según un informe televisivo del programa del periodista Jorge Lanata, recibió la orden expresa de excluir de las investigaciones sobre lavado al empresario Báez.
Además, el viernes el fiscal Guillermo Marijuán imputó a Báez en la investigación sobre una supuesta red de lavado de dinero y formuló duras críticas a la Procelac, a la que acusó de no hacer "nada en pos de esclarecer y dar rapidez a la investigación", y a la UIF de Sbatella.
"No quiero dejar de expresar también mi profundo malestar por advertir que los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) son judicializados cuando ya el suceso es de público conocimiento por difusión mediática y o de cualquier otro tipo, todo lo cual, obviamente, conspira con el éxito de cualquier investigación", sentenció el viernes Marijuán, en una velada crítica a la UIF.
El organismo que conduce Sbatella respondió esta tarde que "el procedimiento de búsqueda de información adicional y de análisis por parte de la UIF no debe variar su rutina de investigación o interrumpirse por presión de los medios de comunicación de tal manera que se altere la aplicación del debido proceso y se produzca la violación de la presunción de inocencia".
El organismo, dependiente del Poder Ejecutivo, también definió su condición de "auxiliar de la Justicia" y, por lo tanto, respetuoso del "derecho de presunción de inocencia de los ciudadanos y el principio legal de debido proceso".
Además, explicó que "la información llega a la Unidad a través de los ROS que recibe de diversos sujetos que fueron obligados por la ley a tales efectos" pero que "los ciudadanos o empresas, que el sistema de sujetos obligados reporta a la UIF, no pueden ser considerados realizadores de un delito por el solo hecho de ser reportados".
Al respecto, sostuvo que los ROS llegan electrónicamente a la Unidad y son analizados automáticamente por una "Matriz de Riesgo" que establece su nivel de alerta sobre la base "parámetros objetivos, lo que elimina la posibilidad de selección arbitraria".
"Una vez que la UIF entiende que la operación reportada es sospechosa del delito de lavado de activos se elevan las actuaciones en primer lugar a la fiscalía específica, la
PROCELAC", aseveró y agregó que "esa fiscalía tiene 60 días para decidir si los datos" son suficientes para instar la acción penal.
"La función de la UIF es recolectar y solicitar información adicional recurriendo a todas las fuentes de información posibles (AFIP, BCRA, CNV, Superintendencia de Seguros, IGJ, Registros de la Propiedad de Inmuebles y Automotores, Grupo Egmont, UIF de otros países; etcétera) para determinar si las operaciones de dichos ciudadanos o empresas, reúnen determinadas condiciones para elevar una investigación", ratificó el organismo.
Asimismo, dijo que "durante este proceso es esencial preservar tanto la identidad del que hizo el reporte como la de las personas y/o empresas reportadas". (NA)