Política Gobierno nacional

Impulsan trámite de jubilación para empleados públicos: habrá intimaciones

El Gobierno intimará al personal del sector público nacional para que inicie los trámites administrativos tendientes a concretar su ingreso al sistema previsional, toda vez que reúna las condiciones establecidas por la ley para jubilarse.

23 de Octubre de 2024
Federico Sturzenegger Archivo Elonce

Jubilación para empleados públicos. El Gobierno nacional intimará al personal del sector público para que inicie los trámites administrativos necesarios para su ingreso al sistema previsional, siempre que cumpla con las condiciones establecidas por la ley para jubilarse.

Según se detalla en la Resolución 3/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el objetivo de esta medida es “asegurar la eficiencia en la gestión de los recursos humanos” en dicho ámbito.

A través de esta normativa emitida por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, se instruyó a “los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias” para que realicen esta diligencia “en un plazo no mayor a 30 días hábiles”.

La medida afecta específicamente a los empleados de la “Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social”.

Inclusión de entes públicos

La normativa también abarca a aquellos que trabajan en “entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones”.

La Resolución del Ministerio, liderado por Federico Sturzenegger, “recomienda” avanzar en la misma dirección en “las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”.

Sin embargo, quedan excluidos de estas disposiciones los trabajadores de fondos fiduciarios que estén integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

Casa Rosada. Elonce

 

Quiénes podrán eximirse

El artículo 2 aclara que, siempre y cuando “ejerzan el cargo”, podrán eximirse de lo dispuesto “los titulares de las unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), hasta el cargo de Coordinador inclusive y a los titulares de cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada Jurisdicción y Entidad”.

Por su parte, las autoridades de rango no inferior a Secretario o equivalente de las Jurisdicciones u organismos descentralizados y entidades mencionados en el artículo 1° de la normativa, quedaron facultados “a solicitar autorización excepcional al cumplimiento de lo allí establecido por el plazo prorrogable de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la misma, para aquellos agentes de Planta Permanente cuya continuidad se requiera por razones de servicio debidamente fundadas en una necesidad estratégica para el normal funcionamiento del área”.

Quiénes tienen derecho a iniciar el trámite

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 mencionado en la Resolución del Ministerio de Desregulación, tienen derecho a iniciar los trámites para la jubilación y la pensión a los hombres de 65 años y las mujeres de 60 que acrediten 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

En sus considerandos, la Resolución 3/2024 cita al capítulo I de la Ley Bases, que establece una “reorganización administrativa” y faculta al Poder Ejecutivo “a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reduciendo el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas”. (Con información de Clarín)

jubilaciones empleados públicos