Paraná

Empleados de Comercio de Paraná festejarán su día en el camping del sindicato

En el marco del día del Empleado de Comercio, el Sindicato de Paraná realizará su tradicional festejo en el camping, con sorteos, música y entretenimientos.

18 de Septiembre de 2024
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que se oficializó el traslado del Día del Empleado de Comercio 2024.

 

Conforme a la Ley 26.541, el Día del Empleado de Comercio se celebra cada 26 de septiembre. Este año, se acordó su traslado al lunes 30 de septiembre.

 

Ese día, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.

 

Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de salario se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

 

 

Festejos en Paraná

Atento a la celebración, y como ya es tradicional, el Sindicato de Empleados de Comercio de Paraná convoca a los trabajadores para un gran festejo en el camping.

 

La jornada será el lunes 30 de septiembre desde las 11 de la mañana “y hasta que baje el sol”, según indicaron. Habrá música, premios en efectivo, sorteo de una moto 0KM, emprendedores y entretenimiento para toda la familia, supo Elonce.

 

Quienes quieran asistir deben retirar las entradas de lunes a viernes en la sede del Sindicato ubicado en calle 9 de Julio 53, hasta la hora 16. Se debe llevar recibo de sueldo y carnet de afiliado al SEC.

 

Los orígenes del feriado para los empleados de comercio

La jornada quedó establecida a través de la ley 26.541, sancionada el 10 diciembre de 2009, en cuyo artículo segundo está escrito que “en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Al igualarse con este tipo de fechas, significa que aquellos dueños de comercios que convoquen a sus trabajadores durante la jornada de asueto deberán pagarles el doble, como determina la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Asimismo, desde Faecys indicaron que se establece que “el lunes en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal”.

 

Originalmente, la efeméride dispuesta remite al día de 1934 en el que se establecieron las relaciones de trabajo del sector con la sanción de la ley n°11.729, durante la presidencia de Agustín Pedro Justo. Esta legislación, posible gracias a la presión de la por entonces llamada Federación Argentina de Empleados de Comercios, instauró, entre otros derechos laborales, la indemnización por despido y la licencia frente a enfermedades y accidentes entre los trabajadores mercantiles.

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