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Despacho del Senado a proyecto que establece límites a embargos de sueldos

La Comisión de Legislación de la Cámara de Senadores dio dictamen favorable a un proyecto de ley que propone establecer límites a los embargos que se realizan sobre los sueldos de los empleados públicos provinciales y municipales.

5 de Septiembre de 2017

Se reunió este martes por la tarde la Comisión de Legislación General del Senado entrerriano. Presidió el encuentro el senador de San Salvador, Lucas Larrarte y estuvieron presentes los representantes de Feliciano, Federal, Tala, Concordia, Paraná y La Paz, Miriam Espinoza, Nancy Miranda, Exequiel Blanco, Ángel Giano, Raymundo Kisser y Aldo Ballestena, respectivamente.

 

Los legisladores trabajaron hoy sobre los proyectos de Ley de Hábitat, creación del Colegio de Bromatólogos, creación de la figura del Abogado del Niño y dieron despacho al proyecto que protege las cuentas sueldo de embargos desmedidos.

 

Además, recibieron copia de una resolución de la Cámara de Diputados, desde donde se propicia la creación de una Comisión Bicameral para analizar la Ley de Comunas. El Senado analizará la posibilidad de emitir una normativa similar.

 

La comisión legislativa le dio despacho favorable al proyecto de ley que suscriben los senadores de San Salvador e Islas, Lucas Larrarte y Daniel Olano, respectivamente, que propone establecer límites a los embargos que se realizan sobre los sueldos de empleados.la iniciativa intenta lograr una traba a cualquier embargo que afecte el salario de los trabajadores de cualquier área o dependencia de la administración pública provincial o municipal, la que "se deberá diligenciar e instrumentar ante la oficina o dependencia administrativa encargada de la liquidación de sus haberes, para que ésta efectúe las retenciones que por derecho correspondan".

 

Cabe destacar que los senadores han recepcionado repetidos reclamos de empleados, que pueden llegar a percibir una parte mínima de su haber por efecto de los artilugios utilizados para hacer efectivos los embargos.

 

Los legisladores quieren prohibir que se pueda diligenciar e instrumentar la traba de embargos de ningún tipo en forma directa ante las entidades bancarias y sobre la cuenta sueldo.

 

<b>Creación del Colegio de Bromatólogos

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Los legisladores le dieron despacho favorable, después de haber mantenido un encuentro con profesionales bromatólogos, a la creación del Colegio que los nuclee.

 

Cabe mencionar que hace algunos años el senador de La Paz, Aldo Ballestena, había presentado un texto en ese sentido, y perdió estado parlamentario.

 

En el encuentro que mantuvieron con los legisladores se recordó el origen de la carrera de Licenciado en Bromatología. Se inicia gracias al accionar de la Fundación Pro-Universidad de Gualeguaychú, entidad que -a partir de 1969- por iniciativa de la Caja Mutual Supervisión Frigorífico Gualeguaychú inició gestiones ante la Universidad Nacional del Litoral, para la creación de una Facultad en nuestra ciudad.

 

Por el mes de agosto de 1986, se crea la Facultad de Bromatología, dependiente de la Universidad Nacional de Entre Ríos, siendo hasta fines de los años 90 la única Universidad del país que dictaba la carrera. Es por ello, que por la misma han transitado estudiantes de todo el país y de países limítrofes.

 

Observando el crecimiento que ha tenido esta carrera en la provincia, es necesario contar un organismo que regule la actividad profesional del Licenciado en Bromatología, que represente las inquietudes e intereses intelectuales, morales y laborales de los profesionales. Se suma a este objetivo el de estimular la incorporación y colaboración de los licenciados en bromatología en las distintas áreas de su incumbencia, tanto provinciales y municipales.

 

Consideran los impulsores del proyecto que esta colegiación permitirá generar un mayor trabajo en red de los profesionales y que esto redundará en un beneficio para la salud y la población de Entre Ríos y el país.

 

El proyecto crea el Colegio de Licenciados en Bromatología de Entre Ríos, que tendrá a su cargo el control y matriculación de los profesionales a saber: Licenciados en Bromatología. Ha de funcionar con el carácter, derecho y obligaciones del derecho público o privado, según corresponda, y tendrá jurisdicción en todo el ámbito de la Provincia.

 

Una vez sancionada y reglamentada la norma, se han de generar Estatuto, Reglamentos Internos y Código de Ética Profesional, además de las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en el ejercicio de sus atribuciones.

 

El proyecto tiene 40 artículos y tres títulos.

 

Uno de los artículos consensuado y agregado en relación al proyecto que estuvo a estudio hace dos años, que "será obligatorio para toda institución pública y/o privada que posea áreas o departamentos de bromatología o similares contar con el servicio de un profesional matriculado de este Colegio, siendo obligación de dicha organización verificar fehacientemente el estado de la matrícula del profesional".

Habrá un encuentro para analizar el proyecto de ley de Hábitat

 

En la reunión también se trabajó el proyecto de ley tiene por objeto la promoción de las acciones necesarias para efectivizar el derecho a un hábitat sustentable y a la vivienda; en condiciones dignas, con servicios conexos y aptos para el desarrollo humano, conforme las previsiones del Artículo 25 de la Constitución de Entre Ríos.

 

El senador Ángel Giano, autor del proyecto, propuso generar una jornada de trabajo para avanzar en un tema que es de gran relevancia social.

 

Esta iniciativa ha sido ampliamente debatida en la provincia, determinó la constitución de un Foro que funciona en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social. También ha sido presentado recientemente en la sede del Colegio de Ingenieros de Entre Ríos, en la Capital Entrerriana.

 

El proyecto tiene en cuenta principios y valores reglados o inherentes de la Constitución Provincial, Constitución Nacional y ordenamientos supranacionales de derecho público, tomando especialmente en cuanta, como marco regulatorio positivo, a las disposiciones de las Naciones Unidas contenidas en el Punto 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible-Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

 

Los objetivos fundamentales del proyecto son lograr acceso a una vivienda digna; el derecho a un ambiente sano y equilibrado; servicios y espacios conexos para el desarrollo humano; planificación horizontal conjunta y ejecución programada; propensión a ciudades inclusivas, seguras, resilentes y sostenibles; asequibilidad de servicios y transportes; proyección y gestión participativa, integrada y sostenible; protección y salvaguarda del patrimonio cultural y arquitectónico; protección y salvaguarda del patrimonio natural; accesibilidad universal y promoción de recursos.

 

Todos los presentes coincidieron en ofrecer el ámbito de la Cámara de Senadores, teniendo en cuenta que se debe aportar a la mejor planificación posible con el aporte del Estado a la comunidad.

 

Serán invitados los colegios de Ingenieros, de Arquitectos, el Instituto de la Vivienda de Entre Ríos, los colegios de Agrimensores, el Ministerio de Desarrollo Social (la ministra Stratta, que ya ha realizado actividades sobre el tema). Se podría realizar en la última semana de setiembre en el recinto de la Cámara de Senadores.

 

<b>Abogado del niño

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Por otra parte la Comisión de Legislación trabajó sobre el proyecto de ley que propone la creación de la figura del Abogado del Niño, Niña y Adolescentes y también la creación de un Registro Provincial de Abogados del Niño, Niña y Adolescente.

 

Impulsaron este tema los senadores de San Salvador, Concordia y Villaguay, Lucas Larrarte, Ángel Giano y Mario Torres, respectivamente

 

Se trata de un aporte para acompañar y profundizar el proceso de acceso a derechos, en orden a los contenidos de la Convención Internacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que fuera ratificada por la Ley Nacional 23.849, la Observación General Número 12 del Comité de los Derechos del Niños, por la Ley Nacional 26.061 de "Protección y promoción Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes" y su Decreto reglamentario, y también por la ley provincial 9.861.

 

En su artículo 1 el proyecto propone crear la figura del "Abogado del Niño, Niña y Adolescente", que deberá representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales, de mediación o administrativos que los afecten, y en los que intervendrán en carácter de partes, sin perjuicio de la representación promiscua que pudiere corresponder conforme a la normativa en vigencia.

 

Impulsa un Registro Provincial de Abogados del Niño, Niña y Adolescente, en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, donde podrán inscribirse profesionales con matrícula vigente, que demuestren su especialización en derechos del niño. Esta nómina deberá mantenerse actualizada y ser remitida con periodicidad razonable al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia de la Provincia y al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia.

 

En uno de los artículos del proyecto que será tratado por la comisión de Legislación General se explica que "al iniciarse un procedimiento administrativo, de mediación o judicial en los que estén involucrados o afectados intereses y/o derechos de niños, niñas o adolescentes, la autoridad administrativa o judicial competente, o el mediador, deberá informar al niño, niña o adolescente de su derecho a ser legalmente representado por un Abogado especializado".

 

Precisa que esa asistencia será dada con base en criterios interdisciplinarios de intervención "en función de la capacidad progresiva y fundados en su interés superior, en el derecho a ser oídos y que su palabra sea tenida en cuenta".

 

El profesional designado tendrá a su cargo la defensa técnica de los intereses particulares del niño, niña o adolescente, a fin de que se dicte una decisión o se arribe a un acuerdo favorable a su voluntad.

 

Deberá velar, el abogado, por el reconocimiento de todos los derechos y garantías que les confiere el ordenamiento jurídico vigente; entrevistarse con el niño, niña o adolescente; informarle debidamente sus derechos y cuanto suceda en el procedimiento; llevar a cabo todas las estrategias procesales pertinentes; actuar con especial observancia a deber de confidencialidad y lealtad.

 

La nómina de abogados del registro deberá ser difundida y tendrá que garantizarse su accesibilidad, por medio de todas las herramientas al alcance de los tres poderes del Estado y por medio del Colegio de Abogados de Entre Ríos.

 

El proyecto menciona que las costas deberán ser abonadas por los padres, exceptuándose de esto los casos en que los progenitores carezcan de medios económicos para hacerlo, en los que, previa demostración sumaria, serán soportados por el Poder Ejecutivo Provincial.

Fuente: APF.