Sociedad Santa Fe

Condenan a anestesista y sanatorio por mala praxis: familiares serán resarcidos

La justicia sentenció a una anestesista, al sanatorio, la mutual y la aseguradora de un paciente que tuvo un paro en la cirugía, producto de la anestesia y murió después de un año.  

3 de Octubre de 2024
El caso sucedió en 2009 en Venado Tuerto La Capital

Mala praxis. Un tribunal de apelaciones condenó a una anestesista, un sanatorio, una mutual y una aseguradora de Venado Tuerto, Santa Fe, a pagar una indemnización a los padres y al hijo de un joven que falleció durante una intervención quirúrgica. El deceso fue causado por un paro cardíaco inducido por una alergia a los medicamentos administrados para sedarlo.

 

Un aspecto destacado del fallo es que los jueces han determinado que el monto del resarcimiento se calculará en pesos, equiparados al valor del Dólar Mercado Electrónico de Pagos (dólar MEP). Esta decisión se basa en la consideración de que se trata de una moneda legal y estable. La indemnización fijada es de 50.000 dólares MEP, lo que equivale a 64.100.000 pesos.

 

El caso se centra en la muerte de un joven de 24 años, quien sufrió un paro cardíaco durante la cirugía debido a una falta de advertencia por parte de la anestesista sobre la anestesia utilizada. La demora en la respuesta médica resultó en una reducción del flujo de oxígeno al cerebro del paciente, dejándolo en estado crítico con graves problemas neurológicos, lo que llevó a su fallecimiento un año después.

 

Los jueces consideraron que la responsabilidad recaía sobre la anestesista y el sanatorio, ya que no se realizaron los exámenes pre quirúrgicos necesarios, lo que habría permitido detectar la alergia del paciente a los medicamentos. La condena fue dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, e incluye a la anestesista, al Sanatorio Abel Beroiz, a la Mutual de Camioneros de Venado Tuerto y a la Aseguradora Noble SA.

 

Este fallo representa un cambio significativo en el curso de la causa, ya que en la primera instancia se habían desestimado dos demandas por daños y perjuicios. (Fuente: La Capital)

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