Policiales Juicio por narcotráfico

Concedieron la prisión domiciliaria a los hermanos Omar y Raúl Ghibaudo

El Tribunal Oral Federal consideró que pueden estar con domiciliaria en el campo de Colonia Avellaneda donde aterrizó la avioneta con más de 300 kilos de marihuana. Deberán comparecer a las audiencias del juicio.

26 de Noviembre de 2019
Análisis
Análisis

Luego de dos años y medio en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná, los hermanos Omar y José Raúl Ghibaudo regresaron a su campo de Colonia Avellaneda, que pisaron por última vez cuando fueron detenidos por la Policía Federal poco después del aterrizaje de una avioneta con 317 kilos de marihuana.

 

El Tribunal Oral Federal de Paraná, que los está juzgando junto a otras 31 personas, dispuso que ambos productores agropecuarios permanezcan con arresto domiciliario en el establecimiento rural ubicado cerca de la balsa de Villa Urquiza. Algunos defensores de otros imputados que están con prisión preventiva, están analizando seguir el mismo camino de solicitar la morigeración de la medida cautelar; más aún teniendo en cuenta que posiblemente no se tenga una sentencia hasta el año que viene y deberían pasar las Fiestas y toda la feria judicial de verano en el encierro.

 

 

 

José Raúl Ghibaudo tiene 60 años y Omar, 53. Son dos de cuatro hermanos que se criaron en el campo, técnicos agrónomos de la escuela Las Delicias, que vivieron de la cría de la producción agrícola y ganadera en el campo de unas 70 hectáreas en Colonia Avellaneda. En 2017 estaban en una mala situación económica y financiera, por eso vieron con buenos ojos el negocio que les ofreció Luis Luiggi Céparo, un contratista de maquinaria de la zona: les pagaría 25.000 pesos a cambio de que le prestaran el campo para que aterrice una avioneta. La discusión en la causa pasa por si los hermanos sabían que la aeronave traía droga o si creían el argumento de Céparo, que llegaba con agroquímicos para fumigar.

 

En el juicio va quedando demostrado el compromiso de los hermanos en el aterrizaje de la avioneta, pero sigue siendo materia de discusión el real conocimiento de que se trataba de una operación narco. Omar fue quien declaró en el debate y desarrolló su versión de que fueron engañados.

 

En un diálogo telefónico que quedó registrado en las escuchas, entre uno de los Ghibaudo con Doña Ester, una curandera de consulta permanente, también procesada, el hombre le dice que sabía que la avioneta podría "asentar" con droga. No obstante, no queda claro si sospechaban o si efectivamente sabían que lo que traía era marihuana.

 

 

 

El líder de esa organización y cerebro de la operación, Miguel Ángel "Titi" Celis, declaró la semana pasada y desvinculó a los Ghibaudo, así como a otras personas y sus familiares, al manifestar que los responsables eran solo Céparo, José Marcial Caballero y él.

 

Los abogados defensores de los hermanos, Cintia Duarte y Saúl Colobig, presentaron el pedido de excarcelación de los procesados. Sostuvieron que ya terminó la etapa de producción de pruebas y que tienen arraigo en el campo de Colonia Avellaneda, y refirieron el tiempo de detención sufrido y cómo ello influyó negativamente en el estado anímico de ambos.

 

El fiscal general José Ignacio Candioti planteó que no correspondía la liberación de los acusados, al valorar el grave delito enrostrado a los Ghibaudo, y las evidencias que obran en el expediente, como las escuchas telefónicas y el hallazgo de 317 kilos de marihuana en el campo, así como lo que se ha expuesto en el juicio.

 

En la resolución, las juezas Noemí Berros y Lilia Carnero plantearon: "Debe analizarse concretamente la situación de los hermanos Ghibaudo reconduciendo de oficio la petición a un posible arresto domiciliario, no a la excarcelación solicitada". En este sentido, desarrollaron: "Se han escuchado ampliamente en la audiencia de debate numerosos testimonios de vida y costumbres de los mismos, refiriendo todos los testigos al efecto el trabajo rural de los hermanos Ghibaudo, sus vinculaciones laborales siempre dentro de tareas rurales y su escasa vida social. A ello se agrega el conocimiento de visu (con sus ojos) de los procesados, que ha ofrecido también a este Tribunal una amplia percepción de sus personalidades y medios de vida".

 

Luego afirmaron que "tratándose de gente mayor que no registran antecedentes penales; que se han dedicado toda su vida a tareas de campo que han producido un desgaste físico que les otorga una apariencia de persona con más edad de la que realmente cuentan y, finalmente, el tiempo transcurrido desde sus detenciones (casi dos años y medio), ameritan la reconducción de la pretensión liberatoria hacia el paradigma que impone el nuevo código procesal acusatorio".

 

Por esto concluyeron en "la morigeración de la detención que se encuentran cumpliendo mediante la modalidad domiciliaria y con el compromiso expreso de concurrir, por sus propios medios, a las jornadas del debate que restan realizar".

 

El lugar para la detención será el campo de Colonia Avellaneda. Hasta allí fueron trasladados ayer por personal del Servicio Penitenciario, y deberán concurrir por sus propios medios los días de audiencias del juicio al que están siendo sometidos junto a otros 31 procesados.

 

Con esta medida dictada este lunes por el TOF, ya son ocho los procesados en la primera causa que tienen arresto domiciliario, y una mujer (la curandera) está excarcelada. En tanto, en la segunda causa, donde se ven involucrados funcionarios de la comuna, está libre el intendente Sergio Varisco, y la expareja de Celis, Luciana Lemos, está con prisión preventiva domiciliaria.

 

Ahora, otros procesados analizan pedir el mismo beneficio que los Ghibaudo. Claramente el Tribunal habló del "caso concreto" de los hermanos, por lo que no tendrían la misma valoración para todo el resto de los acusados. Además, hay diferencia en la cantidad de tiempo que llevan presos lo de una y otra causa.

 

Lo plazos que establece la Justicia para la prisión preventiva es de dos años, que se puede prorrogar un año más. No obstante, el Tribunal, en la resolución que otorgó el beneficio a los Ghibaudo, menciona que se debe tener en cuenta el criterio del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que aún no rige en Entre Ríos, donde se plantean parámetros similares al Código Procesal provincial sobre los límites a la prisión preventiva y a la obligación de atenuarla con otras medias como el arresto domiciliario, la tobillera electrónica o las medidas de restricción, entre otras. (Uno)