Política

“Con estándares internacionales”: el Gobierno hizo cambios en Ley de Etiquetado Frontal

El Gobierno modificó la Ley de Etiquetado Frontal para alinearla con estándares internacionales. Ahora se informará la cantidad de ingredientes añadidos, como azúcar y sodio, y se reforzarán las restricciones a la publicidad dirigida a menores de 16 años.

26 de Diciembre de 2024
Etiquetado frontal Archivo

El Gobierno nacional implementó modificaciones en la Ley de Etiquetado Frontal, vigente desde el 20 de agosto de 2022, con el objetivo de ajustarla a los estándares internacionales, según informaron fuentes oficiales. Las modificaciones fueron publicadas en el Boletín Oficial y abarcan aspectos clave relacionados con la información nutricional y la regulación de la publicidad.

 

Una de las principales novedades es que, a partir de ahora, los productos alimenticios deberán especificar no solo los ingredientes naturales, sino también la cantidad de azúcar, sodio, grasas y calorías añadidas durante su producción. “Por ejemplo, en el caso de una mermelada de naranja, se informará no solo el azúcar presente en la fruta, sino también cuánto azúcar adicional se incorpora durante la elaboración”, detallaron las autoridades. De esta forma, los consumidores podrán conocer con mayor precisión el contenido de los alimentos que adquieren.

Sellos negros

Con respecto a los productos que ya están etiquetados bajo la normativa anterior, se indicó que podrán seguir a la venta hasta agotar su existencia, mientras que las empresas deberán adaptarse a los nuevos requerimientos en el futuro.

 

Restricciones a menores de 16 Años

 

Otro aspecto relevante de la modificación es la regulación sobre la publicidad. La ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) seguirá siendo la autoridad encargada de verificar que los productos cumplan con las normativas sanitarias. Los alimentos que posean al menos un sello de advertencia (incluyendo las leyendas sobre edulcorantes o cafeína) tendrán restricciones en su promoción, especialmente en lo que respecta a los menores de 16 años.

Quedará prohibida la publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas dirigidos específicamente a niños y adolescentes. Se considerará que una publicidad está dirigida a este grupo etario cuando se utilicen elementos visuales o narrativos que resulten atractivos para ellos, como personajes infantiles, colores llamativos, o estilos de vida dirigidos a los más jóvenes.

 

No obstante, la normativa aclara que la presencia de niños, personajes infantiles o mascotas en una campaña publicitaria no será suficiente para considerar que está dirigida a menores de 16 años. Lo que se debe evaluar es el conjunto del relato publicitario y los elementos que apelen a este segmento de la población.

 

Adaptación y cumplimiento

 

Las modificaciones buscan ofrecer a los consumidores información más precisa y clara sobre los productos que consumen, especialmente en un contexto donde el aumento de enfermedades relacionadas con la alimentación se ha convertido en una preocupación de salud pública global. Las empresas deberán cumplir con estos cambios en el etiquetado y la publicidad a medida que se implementen, garantizando que los nuevos estándares sean respetados en el menor tiempo posible. (Clarín)

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