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El gobierno redujo la edad mínima para comprar o tener legalmente un arma

Mediante un decreto bajó de 21 a 18 años la edad mínima para ser legítimo usuario de armas. Según explicó el Poder Ejecutivo en los considerandos, la medida fue adoptada “a efectos de armonizar la legislación vigente”.

10 de Diciembre de 2024
Bajan la edad para tener armas Web

Armas: compra o tenencia legal. Este martes, el Poder Ejecutivo modificó la ley nacional 20.429 de armas y explosivos, con el objetivo de reducir la edad mínima para ser legítimo usuario de armas de fuego de 21 a 18 años. La modificación se formalizó a través del Decreto 1081/2024, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich.

 

Según el Gobierno, esta modificación tiene como propósito “armonizar la legislación vigente” y resolver una discrepancia entre la ley de armas y el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

Decreto 1081/2024 baja la e... by Elonce

En este contexto, el Ejecutivo destacó que el artículo 55 de la reglamentación de la ley 20.429, que databa de 1975, mantenía la exigencia de 21 años para acceder a la condición de legítimo usuario de armas, lo que generaba una contradicción con otras normativas. Por esta razón, se decidió ajustar la edad mínima para la tenencia de armas a la edad de mayoría de edad establecida por el Código Civil.

Bajan la edad para tener armas. Imagen ilustrativa/Archivo

 

Requisitos para ser legítimo usuario de armas

 

A pesar de la modificación en la edad mínima, no se realizaron cambios en otros requisitos establecidos por la ley para convertirse en legítimo usuario de armas. El primer requisito sigue siendo “no presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego”. En este sentido, el decreto aclara que, en caso de existir razones fundadas, podrá exigirse la presentación de un certificado médico que acredite la aptitud física y psíquica del solicitante.

 

El otro requisito es “acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos”. La dependencia policial correspondiente emitirá la certificación necesaria, verificando además que no existan antecedentes penales o policiales en el registro del solicitante. Además, se tomará un conjunto de huellas dactilares que serán enviadas al Registro Nacional de Armas para completar el proceso de verificación.

 

 

Renovación de licencias y la exención de exámenes de idoneidad

 

En paralelo a esta modificación, la Administración Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), que supervisa la regulación de armas en el país, implementó recientemente una resolución que facilita la renovación de licencias para legítimos usuarios. Según la nueva normativa, los usuarios podrán renovar su licencia en los 90 días previos al vencimiento, sin necesidad de volver a realizar los exámenes de idoneidad en el manejo de armas. Esta medida busca simplificar el proceso y evitar que los usuarios tengan que someterse a evaluaciones adicionales, siempre y cuando gestionen la renovación dentro del plazo establecido.

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