La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó una nueva opción de pago para el Régimen de Regularización de Activos.
Los contribuyentes podrán realizar el pago adelantado obligatorio del 75% del Régimen Especial de Regularización a través de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares, y también el saldo restante.
Para el pago adelantado, la última transferencia deberá ordenarse antes del 30 de septiembre en el caso de la primera etapa, y es posible exteriorizar en etapas, con lo cual la última transferencia define la alícuota del impuesto a ingresar (5%, 10% o 15% según el caso).
La medida se estableció a través de la Resolución General N°5567/2024 que se publicará próximamente en el Boletín Oficial.
Procedimiento
Los contribuyentes deben cumplir el procedimiento establecido por la AFIP, asegurándose que las transferencias se ordenen en el banco de origen del extranjero, antes de las fechas de vencimiento establecidas para cada etapa.
A su vez, deben cancelar el saldo restante del impuesto especial y, de ser necesario, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado incrementado en un 100%, con el mismo criterio, es decir ordenando la transferencia antes de la fecha de vencimiento correspondiente.
El Régimen de Regularización de Activos fue establecido por la Ley N° 27.743, que permite adherir a personas humanas, sucesiones indivisas, y otros sujetos, residentes fiscales en la Argentina al 31 de diciembre de 2023, así como a ex residentes fiscales que perdieron esa condición antes de esa fecha.
Este régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608/2024 y otros posteriores, que estableció la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Cómo se debe hacer la transferencia
Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Establecer contacto con la entidad bancaria en la Argentina
2. Generar la Orden de Transferencia, consignando:
Moneda: dólares estadounidenses
Beneficiarios: AFIP, colocando la leyenda “RRA27743” más CUIT/CUIL/CDI del interesado en el campo 70 del mensaje Swift MT 103.
Cuenta destinataria de los fondos, el importe a cancelar y los gastos.
3. Generación del VEP: desde el Portal del Régimen de Regularización de Activos, seleccionar la opción Transferencia Bancaria Internacional e identificar el banco receptor.
4. Comunicación al banco del VEP a cancelar: Deberá proporcionar datos como número de VEP, CUIT, CUIL o CDI. Además, debe asegurar su cancelación antes del vencimiento del VEP generado.
5. Verificación de la acreditación: El contribuyente debe confirmar la acreditación en la entidad bancaria argentina.
6. El Banco efectivizará el pago del VEP, que será válido hasta 24 horas del día de su generación.
7. Confirmación del Pago: El contribuyente es responsable de verificar que el VEP ha sido pagado desde el servicio Portal del Régimen de Regularización de Activos.
Datos a tener en cuenta
Los gastos y comisiones serán responsabilidad del contribuyente
Los fondos deben ser suficientes, considerando los gastos y comisiones.
Todas las operaciones relacionadas con el VEP se regirán por el horario de Argentina